LOS ELEMENTOS DEL DERECHO NATURAL (G. W. Leibniz)

                                                                                                                                            
Esta obra de Leibniz esta dividida en seis partes, interdependientes e interrelacionadas. El propio autor agrupa esas seis partes en tres apartados: a la primera la titula «Observaciones»", las partes segunda y tercera tienen el título de «Anotaciones críticas», y a las partes cuarta, quinta y sexta les da el título de «Elementos del Derecho Natural»13. Puede decirse que la obra propiamente leibniziana queda plasmada en las tres últimas partes, y que estas son el resultado de esa manera de escribir casi circular que siguió Leibniz a lo largo de toda su vida, comenzando por redactar los textos y sus comentarios a los mismos en la mitad de un folio dividido en dos partes, añadiendo ideas en tiempos sucesivos a dicho texto y a estos mismos textos, y uniendo estas notas sucesivas al texto original mediante líneas, de tal manera que los manuscritos leibnizianos forman una suerte de circunferencia, aunque incompleta, con sus diversos añadidos. La primera parte es la más breve, y en ella muestra los textos de. Hugo Grocio que le sirven de inspiración y pretexto. Estos textos pertenecen todos ellos a los Prolegómenos de la obra del holandés titulada De jure neili ac pacis, y son transcritos por Leibniz de forma casi textual. Esta primera parte cumple la función de introducción, que sitúa en un plano determinado el debate acerca de las fuentes del derecho, del naciente derecho de gentes. En ella se plantean dos posturas contrarías en lo originario: el iusnaturalismo greciano, que fundamenta el derecho natural y su concepto último, la justicia, en la naturaleza humana, y el leibniziano, que se cimenta en Dios. Ahora bien, esta postura leibnizia- na pretende ser superadora de las de Grocio y Hobbes M. En esta primera parte sostiene Leibniz que el iusnaturalismo greciano desemboca en el absolutismo de Hobbes, al sostener la existencia de lo justo aun en el caso de no existir Dios, porque entonces «la causa de la utilidad ajena radica en el daño propio»; además, sería una necedad sostener la existencia de lo justo y su obligatoriedad ante la inexistencia de una vida futura. (Fragmento del estudio preliminar de la obra escrito por Tomás Guillén). 

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