Podemos llamar razón pura la facultad de conocer por principios a priori; y
Crítica de la razón pura el examen de la posibilidad y límites de esta facultad
en general, sin que nunca comprendamos al hablar de ello más que la razón
considerada en un sentido teórico, como ya lo hicimos bajo este título en
nuestra primera obra, y sin que intentemos jamás someter también a este
examen la facultad práctica determinada por sus propios principios. La crítica
de la razón pura, no comprende, pues, más que nuestra facultad de conocer
las cosas a priori; no trata más que de la facultad de conocer, con abstracción
de sus facultades de sentir y de querer; y aun al ocuparse de la facultad del
conocer, no lo hace más que del sentimiento, en el cual busca los principios a
priori, haciendo abstracción del Juicio y de la razón (en tanto que se consideran
como facultades que igualmente pertenecen al conocimiento teórico), puesto
que desde luego hallamos que ninguna otra facultad de las que corresponden
al conocer, más que la del entendimiento, puede conducirnos al conocimiento
de dichos principios; y por esto la crítica, cuando examina las otras facultades
del conocer, para determinar la parte que cada una de ellas puede tener por sí
misma en la adquisición del conocimiento, no se ocupa de otra cosa más que
de lo que el entendimiento presenta a priori como una ley para la naturaleza y
todos sus fenómenos, (cuya forma se da también a priori), y deja todos los
demás conceptos puros para las ideas que trascienden de la facultad del
conocer teórico, cuyos conceptos, lejos por esto de ser inútiles o superfluos,
sirven, por el contrario, de principios reguladores. (Fragmento del prólogo de F. Barni).
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